viernes, 18 de mayo de 2012

El Servicio de Salud de Castilla La Mancha es condenado a indemnizar a unos padres por no diagnosticar el síndrome de Down de su hijo.

Este jueves nos hemos encontrado en el portal de noticias Europa Press con lo siguiente:

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar en la cantidad de 300.000 euros a los padres de un niño que nació con Síndrome de Down por un diagnóstico prenatal erróneo, quitando de este modo a los progenitores la oportunidad de abortar”.


La noticia continúa con lo siguiente:“Los demandantes basan su acusación en el hecho de que si se hubiese diagnosticado a tiempo "las graves malformaciones y anomalías que presentaba el feto", podrían haber podido optar "por la continuidad o no de su embarazo, acogiéndose a la interrupción voluntaria del mismo, siendo privados de ese derecho".

Pero, como si todo lo anterior no fuera suficiente, el asunto aparece “rematado” con dos últimas partes tituladas, respectivamente, “Daño antijurídico” y “Mayores gastos”:

Aparte de un error de diagnóstico, existe un daño antijurídico, que es la pérdida de oportunidad de los padres que no pudieron conocer a tiempo la anomalía cromosómica de su hijo y se les privó de su derecho a optar por la interrupción del embarazo”.

La jurisprudencia, en casos como el presente de privación del derecho a optar por la interrupción legal y voluntaria del embarazo, considera indemnizable el daño moral sufrido por los padres a los que se les privó de dicha oportunidad”.

La sentencia señala que, además haber privado a los padres del derecho a abortar, hay que añadir el "daño económico" que implica ocuparse de un hijo con tales malformaciones que produce "gastos extraordinarios de todo tipo" para sus padres, implicando una carga económica "muy superior" a la ordinaria”.

A pesar de admitir la dificultad de cuantificar la indemnización, el tribunal echa mano de la valoración neurológica del menor que demuestra que presenta una alteraciones que limitan sus capacidades y por ello, atendiendo a la cuantía indemnizatoria de otros supuestos resueltos por la jurisprudencia, estima en 300.000 euros la indemnización que los padres deben recibir, no solo por el daño moral sino por los gastos de su crianza”.



Hemos querido poner los párrafos de la noticia original íntegros para que el lector juzgue por sí mismo. ¿Es un daño moral que la madre del niño no supiera de su discapacidad y no pudiera plantearse acabar con la vida del no nacido? ¿Puede considerarse un lastre o una carga para los padres el hecho de que tengan un hijo con síndrome de Down?

Esta noticia nos hace replantearnos seriamente si somos una sociedad verdaderamente civilizada (en el sentido coloquial con el que se suele entender la palabra) o no. Y, desgraciadamente, no podemos pensar de otra manera que no sea inclinarnos hacia el “No” rotundo.

Por otra parte, tampoco podemos dejar a un lado la gran hipocresía de la que hace gala nuestra sociedad, preocupada siempre en parecer muy “tolerante” con todos aquellos colectivos sociales desfavorecidos pero que, a la mínima, sale por otro lado justificando su eliminación física de este mundo para no ocasionar más “gastos”.

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