“El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha (SESCAM) a indemnizar en la cantidad de 300.000 euros a los
padres de un niño que nació con Síndrome de Down por un diagnóstico prenatal
erróneo, quitando de este modo a los progenitores la oportunidad de abortar”.
La noticia continúa con lo
siguiente:“Los demandantes basan su acusación en el hecho de que si se
hubiese diagnosticado a tiempo "las graves malformaciones y anomalías que
presentaba el feto", podrían haber podido optar "por la continuidad o
no de su embarazo, acogiéndose a la interrupción voluntaria del mismo, siendo
privados de ese derecho".
Pero, como si todo lo anterior no
fuera suficiente, el asunto aparece “rematado” con dos últimas partes
tituladas, respectivamente, “Daño antijurídico” y “Mayores gastos”:
“Aparte de un error de
diagnóstico, existe un daño antijurídico, que es la pérdida de oportunidad de
los padres que no pudieron conocer a tiempo la anomalía cromosómica de su hijo
y se les privó de su derecho a optar por la interrupción del embarazo”.
“La jurisprudencia, en casos
como el presente de privación del derecho a optar por la interrupción legal y
voluntaria del embarazo, considera indemnizable el daño moral sufrido por los
padres a los que se les privó de dicha oportunidad”.
“La sentencia señala que,
además haber privado a los padres del derecho a abortar, hay que añadir el
"daño económico" que implica ocuparse de un hijo con tales
malformaciones que produce "gastos extraordinarios de todo tipo" para
sus padres, implicando una carga económica "muy superior" a la
ordinaria”.
“A pesar de admitir la
dificultad de cuantificar la indemnización, el tribunal echa mano de la
valoración neurológica del menor que demuestra que presenta una alteraciones
que limitan sus capacidades y por ello, atendiendo a la cuantía indemnizatoria
de otros supuestos resueltos por la jurisprudencia, estima en 300.000 euros la
indemnización que los padres deben recibir, no solo por el daño moral sino por
los gastos de su crianza”.
Hemos querido poner los párrafos
de la noticia original íntegros para que el lector juzgue por sí mismo. ¿Es un
daño moral que la madre del niño no supiera de su discapacidad y no pudiera
plantearse acabar con la vida del no nacido? ¿Puede considerarse un lastre o
una carga para los padres el hecho de que tengan un hijo con síndrome de Down?
Esta noticia nos hace
replantearnos seriamente si somos una sociedad verdaderamente civilizada (en el
sentido coloquial con el que se suele entender la palabra) o no. Y,
desgraciadamente, no podemos pensar de otra manera que no sea inclinarnos hacia
el “No” rotundo.
Por otra parte, tampoco podemos
dejar a un lado la gran hipocresía de la que hace gala nuestra sociedad,
preocupada siempre en parecer muy “tolerante” con todos aquellos colectivos
sociales desfavorecidos pero que, a la mínima, sale por otro lado justificando
su eliminación física de este mundo para no ocasionar más “gastos”.
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