Es
harto sabido que, en estos tiempos de crisis económica, algo que se ha visto
últimamente muy disminuido ha sido el divorcio (lo que suele achacarse a que
los cónyuges no disponen del suficiente dinero como para emprender un proceso
judicial que disuelva la unión matrimonial).
Sin
embargo, parece que la provincia de Toledo es una excepción: según datos
publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el divorcio
aumentó en la provincia de Toledo durante el último año en un 32%.
Es
una lástima que un matrimonio opte por la disolución judicial, pero también ha
de verse primero qué tipo de enlace es. Para dejar las cosas claras,
en -elmunicipiotoledo- sólo admitimos como matrimonio aquella unión realizada
entre un hombre y una mujer, porque ese ha sido siempre el significado
auténtico, correcto e indudable del término. No obstante, esa misma unión entre
hombre y mujer se lleva dando desde hace un tiempo en España por dos vías
principalmente: la eclesiástica y la civil.
El
matrimonio católico supone el juramento ante Dios de un hombre y una mujer de
unirse y de formar juntos una familia conforme a la doctrina de la Iglesia
Católica. Por lo tanto, dificilmente puede disolverse esta unión cuando tanto
el hombre como la mujer han realizado un juramento ante Dios, un juramento que
está muy por encima de leyes humanas de cualquier tipo.
En
cambio, el matrimonio civil no deja de ser una mera firma de un contrato en el
cual los contrayentes aceptan cumplir una serie de obligaciones juntos y que,
en caso de no ser así, se podrá optar por la disolución. Este tipo de
matrimonio, que no supone ningún juramento ante una autoridad superior al
hombre, es por lo tanto perfectamente disoluble.
Por
desgracia, nuestra legislación no tiene en cuenta las radicales diferencias
expuestas e iguala a los dos tipos de uniones matrimoniales, facilitando así
que muchas personas incumplan el juramento realizado en su día ante Dios. Por
eso, desde -elmunicipiotoledo- procuramos mirar primero, en el caso de un
divorcio, qué tipo de enlace es para concluir si su disolución es o no
correcta; no obstante, no podemos considerar ni como mínimamente positiva una
medida que lo único que consigue es la ruptura de una unidad familiar.
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